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Constitución de los Estados Polimanos

 

 

Preámbulo

 

INVOCADO el libre albedrío que nos da nuestra existencia como seres humanos, expresamos nuestra voluntad  de unificarnos como una colectividad unida bajo una equidad e igualdad de derechos, justicia y libertad para así asegurar nuestro bienestar y tranquilidad humana en el presente y futuro al igual que para nuestros descendientes, velando que no sean violados estos preceptos que aquí  plasmados, para así formar una sociedad de Estados Polimanos.

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo Uno

 

La libertad de expresión y el libre tránsito en los territorios unidos que cobija ésta constitución serán inalienables por ningún mandato o ley a los ciudadanos que habiten en sus territorios.

 

Toda persona nacida o que entrase a los territorios estará cobijada bajo este PRIMER ARTÍCULO y tendrá el derecho a establecerse en él y acoger a las leyes y mandatos que rigen esta constitución bajo su propia voluntad y vivir en armonía con el resto de sus habitantes y entorno.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo Dos

 

No existirá un poder individual o absoluto sobre los territorios nacionales, el poder está repartido por iguales partes entre todos los ciudadanos que habiten en los territorios nacionales.

 

Sobre los ciudadanos recae la responsabilidad de construir y habilitar las infraestructuras, renovarlas y velar por su mantenimiento, a su vez  protegerlas contra enemigos internos y externos para salvaguardar el bien social en los territorios.

 

El Departamento de Planificación Territorial desarrollará los proyectos de infraestructura y organizará su construcción.

 

Para la construcción de las infraestructuras el Departamento de Desarrollo Estructural tendrá el poder de contratar y nombrar las personas que se encarguen de ejecutar las obras bajo su supervisión.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo Tres

 

Los linderos de los territorios nacionales estarán demarcados hasta donde cada una de las comunidad que lo habitan lo declaren territorio nacional, siendo ese territorio de la nación y de los individuos que lo habiten y regenten.

 

El espacio ocupado es un bien individual, que se debe respetar y proteger como un bien personal y quien lo tiene puede protegerlo bajo su capacidad al igual de quienes convivan a su alrededor sin menoscabo para la nación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo Cuatro

 

Los aportes para el bien común serán entregados a un erario que administra la sociedad de cada territorio para beneficio del bien común.

 

Los aportes serán calculados y decretados como una contribución individual para el bienestar social. Y no una serie de aportes por diferentes acciones sociales al ciudadano.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo Cinco

 

La salud pública, al igual que la educación, el bienestar social, la infraestructura social, el mantenimiento de ella y el cuidado general del territorio. Estará bajo sus respectivos administradores que serán nombrados por sus calificaciones idóneas a cada cargo al que se le asignan por las juntas comunales de cada territorio. Y estos serán removidos de sus cargos por decisión de las juntas administradoras.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo Seis

 

Las leyes, decretos y ordenanzas serán dictadas por juntas de 9 jueces en las diferentes ramas de la justicia civil, penal y administrativa. Y estas a su vez nombran en convención general quienes dictarán las leyes generales que regirán la nación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo Siete

 

La sociedad a través de sus juntas sociales nombrará a sus representantes para los diferentes organismos que administrarán los bienes comunes de la sociedad. Los cuales estarán encargados de mantener el orden y la vigilancia del bienestar de todos sus ciudadanos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo Ocho

 

La reunión de juntas serán las encargadas de marcar el derrotero a seguir para el bien común y cómo invertir las utilidades que se generan a través de los productos e inversiones que la sociedad haga en su plusvalía. Al igual que los aportes sociales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo Nueve

 

La Justicia será impartida por los diferentes colegios judiciales que nombrarán al supremo judicial que será de nueve (9) miembros y estos establecerán el orden judicial en el territorio nacional. Ellas a su vez crearán sus centros de corrección donde se hará justicia. Lo penal y lo civil serán manejados por cada colegio judicial ya sea penal o civil. Y estas a su vez nombraran los jueces que impartirán la justicia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo Diez

 

Después de estar establecida la nación como tal, las juntas territoriales nombraran a los delegados que representarán los diferentes departamentos administrativos que la nación requiere para su funcionamiento territorial.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo Once

 

Las relaciones entre Estados serán manejadas por una junta que a su vez nombrará a un canciller que representará a la nación en las negociaciones comerciales, tecnológicas, económicas, políticas y de intereses comunes con otros Estados del mundo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo Doce

 

Es deber de cada ciudadano es velar porque cada uno de los artículos de esta constitución sean cumplidos por quienes habitan los territorios polimanos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo Trece

 

La defensa del Estado estará a cargo del Departamento de Seguridad Territorial Nacional por unidades profesionales que velarán por la seguridad y el bienestar de los ciudadanos contra los enemigos internos y externos.  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo Catorce

 

 La estructura y las infraestructuras del establecimiento serán construidas por el departamento de desarrollo social y económico de la nación de igual forma las de salud, educación, bienestar social, económico y ambiental.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo Quince

 

La administración de las infraestructuras tecnológicas y su desarrollo estarán manejados por un departamento establecido para este fin y recibirá los aportes que se requieran del erario para su funcionamiento.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo Dieciséis

  

La relación diplomática, comercial, tecnológica y de interés nacional con otros Estados se establecerá a través de una cancillería.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo Diecisiete

 

La Moneda Nacional tendrá su valor constante basado en la economía del total del precio de la mano de obra a nivel mundial. Siendo este valor el resultado de la suma de todos los salarios mínimos anuales de todas las naciones y dividido por el total de Estados que estén inscritos en las Naciones Unidas, arrojando un valor promedio del que será la moneda nacional para uso de transacciones dentro y fuera del país. La libra esterlina, el dólar americano o el Euro serán las monedas que servirán para sacar el valor constante de la Moneda Nacional de Estado Polimano siempre y cuando estas existan.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo Dieciocho

 

Los organismos que regulan el Estado Polimano están representados por el Poder Judicial, el Poder Administrativo, el Poder Económico, el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo Diecinueve

 

Todos los poderes recaen en la sociedad polimana que determina la dirección que ella va a tener en el presente y futuro y así velar por el bienestar, la equidad, la igualdad y la libre determinación del individuo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo Veinte

 

1.      Los compromisos adquiridos y deudas contraídas existentes antes de la aceptación de esta Constitución serán válidos en contra del Estado Polimano bajo el derecho de esta Constitución y sus principios.

 

2.      Esta Constitución representa las leyes del Estado Polimano que se expidan con arreglo a ella, y todos los tratados celebrados o que se celebren bajo la autoridad del Estados Polimano, serán la suprema ley del país y los jueces de cada Estado estarán obligados a observarlos, a pesar de cualquier cosa en contrario que se encuentre en la Constitución o las leyes de cualquier Estado.

 

3.      Los Polimanos como representantes del Estado Polimano representaran a la sociedad frente a cualquier litigio o desacuerdo en cuanto a los diferentes estados del mundo.

 

4.      Las religiones no tendrán ninguna influencia en las decisiones que tome el Estado Polimano.

 

 

 

 

 

 

   
 

 

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No existe poder por encima de la voluntad del pueblo. Quien presuma de éste poder va en contravía de los derechos inalienables del ser humano.

 
 
 

 

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