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Constitución de los Estados Polimanos
Preámbulo
INVOCADO el
libre albedrío que nos da nuestra existencia como
seres humanos, expresamos nuestra voluntad de
unificarnos como una colectividad unida bajo una
equidad e igualdad de derechos, justicia y libertad
para así asegurar nuestro bienestar y tranquilidad
humana en el presente y futuro al igual que para
nuestros descendientes, velando que no sean violados
estos preceptos que aquí plasmados, para así formar
una sociedad de Estados Polimanos.
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Artículo Uno
La libertad de expresión y el libre
tránsito en los territorios unidos que
cobija ésta constitución serán
inalienables por ningún mandato o ley a
los ciudadanos que habiten en sus
territorios.
Toda persona nacida o que entrase a los
territorios estará cobijada bajo este
PRIMER ARTÍCULO y tendrá el derecho a
establecerse en él y acoger a las leyes
y mandatos que rigen esta constitución
bajo su propia voluntad y vivir en
armonía con el resto de sus habitantes y
entorno.
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Artículo Dos
No existirá un poder individual o
absoluto sobre los territorios
nacionales, el poder está repartido
por iguales partes entre todos los
ciudadanos que habiten en los
territorios nacionales.
Sobre los ciudadanos recae la
responsabilidad de construir y
habilitar las infraestructuras,
renovarlas y velar por su
mantenimiento, a su vez protegerlas
contra enemigos internos y externos
para salvaguardar el bien social en
los territorios.
El Departamento de Planificación
Territorial desarrollará los
proyectos de infraestructura y
organizará su construcción.
Para la construcción de las
infraestructuras el Departamento de
Desarrollo Estructural tendrá el
poder de contratar y nombrar las
personas que se encarguen de
ejecutar las obras bajo su
supervisión.
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Artículo Tres
Los linderos de los territorios
nacionales estarán demarcados
hasta donde cada una de las
comunidad que lo habitan lo
declaren territorio nacional,
siendo ese territorio de la
nación y de los individuos que
lo habiten y regenten.
El espacio ocupado es un bien
individual, que se debe respetar
y proteger como un bien personal
y quien lo tiene puede
protegerlo bajo su capacidad al
igual de quienes convivan a su
alrededor sin menoscabo para la
nación.
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Artículo Cuatro
Los aportes para el bien común
serán entregados a un erario que
administra la sociedad de cada
territorio para beneficio del
bien común.
Los aportes serán calculados y
decretados como una contribución
individual para el bienestar
social. Y no una serie de
aportes por diferentes acciones
sociales al ciudadano.
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Artículo Cinco
La salud pública, al igual que
la educación, el bienestar
social, la infraestructura
social, el mantenimiento de ella
y el cuidado general del
territorio. Estará bajo sus
respectivos administradores que
serán nombrados por sus
calificaciones idóneas a cada
cargo al que se le asignan por
las juntas comunales de cada
territorio. Y estos serán
removidos de sus cargos por
decisión de las juntas
administradoras.
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Artículo Seis
Las leyes, decretos y ordenanzas
serán dictadas por juntas de 9
jueces en las diferentes ramas
de la justicia civil, penal y
administrativa. Y estas a su vez
nombran en convención general
quienes dictarán las leyes
generales que regirán la nación. |
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Artículo Siete
La sociedad a través de sus
juntas sociales nombrará a sus
representantes para los
diferentes organismos que
administrarán los bienes comunes
de la sociedad. Los cuales
estarán encargados de mantener
el orden y la vigilancia del
bienestar de todos sus
ciudadanos. |
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Artículo Ocho
La reunión de juntas serán las
encargadas de marcar el
derrotero a seguir para el bien
común y cómo invertir las
utilidades que se generan a
través de los productos e
inversiones que la sociedad haga
en su plusvalía. Al igual que
los aportes sociales. |
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Artículo Nueve
La Justicia será impartida por
los diferentes colegios
judiciales que nombrarán al
supremo judicial que será de
nueve (9) miembros y estos
establecerán el orden judicial
en el territorio nacional. Ellas
a su vez crearán sus centros de
corrección donde se hará
justicia. Lo penal y lo civil
serán manejados por cada colegio
judicial ya sea penal o civil. Y
estas a su vez nombraran los
jueces que impartirán la
justicia.
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Artículo Diez
Después de estar establecida la
nación como tal, las juntas
territoriales nombraran a los
delegados que representarán los
diferentes departamentos
administrativos que la nación
requiere para su funcionamiento
territorial.
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Artículo Once
Las relaciones entre Estados
serán manejadas por una junta
que a su vez nombrará a un
canciller que representará a la
nación en las negociaciones
comerciales, tecnológicas,
económicas, políticas y de
intereses comunes con otros
Estados del mundo.
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Artículo Doce
Es deber de cada ciudadano es
velar porque cada uno de los
artículos de esta constitución
sean cumplidos por quienes
habitan los territorios
polimanos.
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Artículo Trece
La defensa del Estado estará a
cargo del Departamento de
Seguridad Territorial Nacional
por unidades profesionales que
velarán por la seguridad y el
bienestar de los ciudadanos
contra los enemigos internos y
externos.
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Artículo Catorce
La
estructura y las
infraestructuras del
establecimiento serán
construidas por el departamento
de desarrollo social y económico
de la nación de igual forma las
de salud, educación, bienestar
social, económico y ambiental.
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Artículo Quince
La administración de las
infraestructuras tecnológicas y
su desarrollo estarán manejados
por un departamento establecido
para este fin y recibirá los
aportes que se requieran del
erario para su funcionamiento.
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Artículo Dieciséis
La relación diplomática,
comercial, tecnológica y de
interés nacional con otros
Estados se establecerá a través
de una cancillería.
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Artículo Diecisiete
La Moneda Nacional tendrá su
valor constante basado en la
economía del total del precio de
la mano de obra a nivel mundial.
Siendo este valor el resultado
de la suma de todos los salarios
mínimos anuales de todas las
naciones y dividido por el total
de Estados que estén inscritos
en las Naciones Unidas,
arrojando un valor promedio del
que será la moneda nacional para
uso de transacciones dentro y
fuera del país. La libra
esterlina, el dólar americano o
el Euro serán las monedas que
servirán para sacar el valor
constante de la Moneda Nacional
de Estado Polimano siempre y
cuando estas existan.
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Artículo Dieciocho
Los organismos que regulan el
Estado Polimano están
representados por el Poder
Judicial, el Poder
Administrativo, el Poder
Económico, el Poder Ejecutivo y
el Poder Legislativo.
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Artículo Diecinueve
Todos los poderes recaen en la
sociedad polimana que determina
la dirección que ella va a tener
en el presente y futuro y así
velar por el bienestar, la
equidad, la igualdad y la libre
determinación del individuo.
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Artículo Veinte
1. Los
compromisos adquiridos y deudas
contraídas existentes antes de
la aceptación de esta
Constitución serán válidos en
contra del Estado Polimano bajo
el derecho de esta Constitución
y sus principios.
2. Esta
Constitución representa las
leyes del Estado Polimano que se
expidan con arreglo a ella, y
todos los tratados celebrados o
que se celebren bajo la
autoridad del Estados Polimano,
serán la suprema ley del país y
los jueces de cada Estado
estarán obligados a observarlos,
a pesar de cualquier cosa en
contrario que se encuentre en la
Constitución o las leyes de
cualquier Estado.
3. Los
Polimanos como representantes
del Estado Polimano
representaran a la sociedad
frente a cualquier litigio o
desacuerdo en cuanto a los
diferentes estados del mundo.
4. Las
religiones no tendrán ninguna
influencia en las decisiones que
tome el Estado Polimano.
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